Quienes estamos en la labor de Asesoría y Litigio Laboral, en el rol de abogados corporativos, tenemos siempre que tener en cuenta la aplicación de los Principios del Derecho de Trabajo, al momento de emitir criterios de asesoría y atender litigios. Ello ya que los mismos permean los dictámenes que emiten el Área de Asesoría Jurídica del MTSS y, por supuesto, las sentencias que se dictan en la Jurisdicción Laboral.
En nuestro Ordenamiento Jurídico el artículo 15 del Código de Trabajo, le da entrada a la aplicación de los Principios Generales del Derecho de Trabajo, al incluirlos como una Fuente del Derecho para resolver los conflictos jurídicos laborales.
Los principios son desarrollados por la doctrina y llegan a adquirir un carácter de validez general y sirven entre otras cosas, para resolver aquellos casos no previstos de forma expresa por la legislación laboral. Constituyen una fuente supletoria en caso de ausencia de norma expresa.
Debemos dejar en claro, que la jurisprudencia ha puntualizado que esos Principios solo aplican para las relaciones de empleo privado que se rigen por el Código de Trabajo, toda vez que para las relaciones de empleo público rigen otros principios.
En Costa Rica, en las facultades de Derecho se referencia al autor Américo Plá Rodríguez, para los efectos de delimitar sus alcances doctrinales, y de él nos servimos para enunciar los siguientes:
Principio protector: El Derecho del Trabajo debe reconocer que las partes de la relación laboral no están en un plano de igualdad, de manera que se califica al trabajador como la “parte más débil de la relación”. En ese sentido el numeral 422 del Código de Trabajo ordena al Juzgador aplicar de forma adecuada las reglas “pro operario” -in dubio pro operario, norma más favorable y condición más beneficiosa-. Es parte del carácter tuitivo o protector del Derecho de Trabajo y que en litigio implica que la desigualdad natural de las partes no se refleje en el resultado del proceso. Ver la sentencia No. 89 de 2010 de la Sala II.
El in dubio pro operario significa que entre dos o más sentidos de una norma, en caso de duda, se interpretará conforme el que más favorezca al trabajador. En Costa Rica, la jurisprudencia ha extendido sus alcances, no solo en cuanto a la duda sobre el derecho, sino también en cuanto a la duda sobre los hechos, por ejemplo, en materia de los hechos fundamento de un despido, que cuando no son acreditados en forma indubitable, se aplica esa regla en beneficio del trabajador.
La norma más favorable significa que ante la concurrencia de varias normas vigentes y de cualquier categoría, se aplica la que conceda más derechos al trabajador.
La condición más beneficiosa significa que ante una situación específica que merece ser respetada, la misma prevalece en el tanto es la que más favorece al trabajador, lo cual entra bajo el contexto de los derechos adquiridos que derivan del contrato de trabajo, políticas laborales, convenios colectivos y la propia costumbre.
Principio de irrenunciabilidad: En la materia laboral se reconocen derechos sobre los que el trabajador no puede disponer, como seguridad social, salario mínimo, vacaciones, aguinaldo, feriados, descansos, de manera que el Ordenamiento los tutela y les concede carácter imperativo, al punto que cualquier renuncia que el trabajador realice, carece de validez. El artículo 422 y 11 del CT.
Principio de continuidad: El Derecho del Trabajo procura que la relación laboral sea estable y prolongada, extendiendo la duración de la relación obrero patronal. Su aplicación práctica se da en materia de contratos de trabajo, donde el artículo 26 del Código Laboral dispone que los contratos a plazo y por obra determinada son la excepción, y que la regla debe ser el contrato por tiempo indefinido, agregando que cuando vence el plazo y subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se tendrá como contrato por tiempo indefinido, en cuanto beneficie al trabajador. De igual manera, su aplicación se extiende a situaciones en que la relación laboral se da por terminada con el pago total o parcial de derechos laborales, y se inicia de inmediato una nueva, caso en el cual se puede invocar continuidad laboral y el respeto a la antigüedad, teniendo el pago realizado, como anticipo de liquidación laboral -cesantía-, así como los casos de sustitución patronal en que se preserva la continuidad laboral y se respeta la antigüedad.
Principio de primacía de la realidad: Constituye uno de los ejes de la labor del Juzgador, la búsqueda de la verdad real, y en ese sentido debe hurgar en la realidad de la prestación del servicio por encima de las expresiones formales. El autor mexicano Mario de la Cueva lo desarrolla como “contrato realidad”, en virtud de lo cual, por encima de las formas debe prevalecer lo que el trabajador hace y sus condiciones reales, de manera que, entre hechos y documentos, se imponen los primeros. Su mención la encontramos en los artículos 421 y 422 del Código de Trabajo.
Principio de razonabilidad: Las partes de la relación laboral deben proceder conforme el sentido común, de manera que se deben obligar a aquello que resulte razonable y de posible cumplimiento, que sea coherente y que siente las bases del respeto y nunca del abuso de la posición de la otra parte.
Principio de buena fe: El proceder de las partes debe ser honesto, íntegro, leal, siendo la buena fe parte del contenido ético del contrato de trabajo, tal y como lo ha desarrollado la jurisprudencia a partir del artículo 19 del Código de Trabajo. El proceder de las partes debe ser siempre con buena intención, absteniéndose de conductas abusivas, lo mismo que de procederes que resulten contrarios a la ley, a la moral y a las buenas costumbres. La buena fe no solo es esencial en la relación laboral sino en los litigios laborales, donde las partes deben ajustar su conducta a la buena fe, a la dignidad de la justicia y al respeto, de conformidad con lo previsto en el numeral 427 del Código de Trabajo.
De lo anterior, concluimos que aplicar estos principios nos permitirá:
- No incurrir en uso abusivo del jus variandi en cuanto a la modificación de condiciones de trabajo.
- Hacer coincidir el texto del contrato de trabajo con la realidad.
- Hacer prevalecer las contrataciones por tiempo indefinido y aplicar las que son a plazo o por obra determinada solo por excepción.
- Rescatar la buena fe y la razonabilidad como pilares de las obligaciones, respeto, armonía, y buen trato que debe prevalecer en la relación laboral.
Aplicar correctamente los principios del Derecho Laboral no es solo un requisito legal, es una acción estratégica para proteger su empresa, fortalecer la relación con sus colaboradores y disminuir contingencias.
Le invito a que juntos revisemos, con una asesoría laboral experta, si sus actuales prácticas laborales están alineadas con la ley. Ponemos a su disposición nuestra experiencia, para que la gestión de su empresa sea segura y le genere paz y tranquilidad.
LL.M. Luis Medrano Steele
Socio Director